¿Qué aprobó la Asamblea?

La Asamblea extraordinaria en el Polideportivo trató el documento de compra-venta y dió el visto bueno para otorgar las garantías necesarias para las múltiples operaciones inmobiliarias involucradas puedan llevarse a cabo.

Esto se trató en la Asamblea extraordinaria (@SanLorenzo).

Esto se trató en la Asamblea extraordinaria (@SanLorenzo).

A continuación un extracto del acta de la asamblea celebrada en el Polideportivo:

Convocatoria

En cumplimiento de lo estipulado por el art.53 inc f) de nuestro Estatuto Social, convocamos a Asamblea Extraordinaria, la que se realizará en el Polideportivo Roberto Pando del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, ubicado en José Mármol 1715, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 27 de diciembre del corriente año a las 19 h en primera convocatoria con la presencia de más de la mitad del total de sus componentes y una hora más tasrde en segunda, con la de un tercio de ese total, oportunidad en la que se considerará el siguiente:

Orden del Día
Sesión Extraordinaria

1.- Designación de tres asambleistas para que, en representación de la Asamblea consideren, aprueben y suscriban el acta respectiva Art. 44° Título Segundo del Estatuto Social.

2.- Consideración y aprobación de las garantías otorgadas por el Club Atlético San Lorenzo de Almagro en favor de INC S.A. para afrontar el saldo adeudado en el acuerdo de compra del previo de Av. La Plata N° 1624, rubricado con fecha 14 de diciembre de 2016.

5.1. Constitución de garantías. Escrituración del Inmueble 2. Poder irrevocable.

Desde la aceptación de la presente Oferta y hasta la escrituración del Inmueble 2 a favor de CASLA, CASLA deberá garantizar a INCSA el pago de:

a) la suma de Pesos veinticinco millones ($25.000.000) con más los intereses compensatorios devengados desde el 27 de octubre de 2016 sobre la suma de Pesos cuarenta y cinco millones ($45.000.000) y hasta el efectivo pago;

b) la suma de Dólares Estadounidenses Dos millones (U$S 2.000.000) correspondiente al pago de las cuotas con vencimiento en julio de 2017 y julio de 2018;

c) el canje de pauta publicitaria por un valor de al menos un millón de Dólares Estadounidenses (U$S 1.000.000); y,

d) el eventual cobro de las penalidades establecidas para el supuesto de incumplimiento por parte de CASLA.

A tal fin, CASLA otorgará a INCSA, quien podrá ejecutarlas discrecionalmente:

a) una hipoteca en primer grado de privilegio por la suma de dos millones ciento cincuenta mil dólares estadounidenses billetes (U$S 2.150.000) sobre el inmueble de titularidad de CASLA sito en avenida La Plata 1772 y 1782 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos datos catastrales son Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela 2, Matrícula 1-48540. Su valor surge acreditado de la tasación que se agrega como Anexo VII;

b) una cesión de crédito en garantía de los derechos por cuotas sociales y derechos de televisión correspondientes al CASLA. Ello en los términos del artículo 1615 del CCyCN. CASLA acredita el ingreso por cuotas sociales y derechos de televisión correspondiente al período julio 2015 - noviembre de 2016, mediante certificación contable que se agrega como Anexo VIII, y el flujo de fondos futuros mediante una proyección de ingresos anualizada estimada que forma parte del mismo Anexo VIII.

Las partes otorgarán dichas garantías antes del o el 15 de febrero de 2017. En el caso de la constitución de la hipoteca, con intervención del escribano que designe CASLA.

INCSA y CASLA suscribirán, ante el escribano que designe CASLA, la escritura por la cual se perfeccione la transferencia del Inmueble 2. Simultáneamente, CASLA constituirá a favor de INCSA derecho real de Superficia y servidumbre de paso, conforme lo convenido en el punto 4.6 precedente, y un derecho real de Hipoteca en primer grado de privilegio sobre el Inmueble 2 de titularidad de CASLA, en garantía del pago:

i) del saldo de precio pendiente a esa fecha,

ii) del valor de construcción de las cocheras que las Partes a la fecha estiman en Dólares estadounidenses veintiún millones seiscientos mil (U$S 21.600.000); y

iii) de las restantes obligaciones a las que se compromete CASLA por el presente.

Dado que dicha hipoteca garantizará diversas obligaciones, entre ellas, las correspondientes al saldo de precio, penalidades por incumplimientos, y pago de la obra de construcción de las Cocheras, la referida hipoteca contemplará, respecto de esta última obligación, que la ejecución de la obra concerniente a la construcción de las Cochera se efecturará conforme el cronograma que CASLA entregará oportunamente en forma conjunta con el plano definitivo de construcción de las mismas. Una vez comenzada la obra, entre los días uno (1) a diez (10), cada seis meses, y hasta la entrega de las Cocheras, CASLA deberá remitir a INCSA un "Certificado de Avance de Obra" suscripto por el Director Técnico de la misma, en el que se dejará constancia del avance de la construcción y/o ejecución de las obras. Dichos "Certificados de Avance de Obra" contendrán un detalle con la descripción y justificación del avance porcentual de la obra ejecutada. Los certificados podrán ser impugnados por INCSA conforme el mecanismo que las partes acuerden en oportunidad de constituir la hipoteca. INCSA solo podrá ejecutar la garantía en relación a esta obligación por un monto equivalente a la parte proporcional faltante para completar la construcción de las Cocheras, para cuya valuación prevalecerá la opinión técnica emitida por el representante técnico designado por INCSA. Las sumas así obtenidas se destinarán a la culminación de las Cocheras.

Los gastos, impuestos, y honorarios correspondientes a dicha escritura serán asumidos por las partes, según los usos y costumbres notariales.

Junto con la esctituración del Inmueble 2, CASLA otorgará a INCSA un poder irrevocable que incluya las siguientes facultades:

a) administrativas: a fin de que INCSA, en caso de incumplimiento, pueda llevar a cabo todos los trámites necesarios para construir o culminar la construcción de las Cocheras, habilitarlas, afectar el Inmueble 2 al régimen de Propiedad Horizontal y transferir la unidad funcional resultante a favor de INCSA;

b) especiales de administración y disposición: a fin de que INCSA, en caso de incumplimiento, procesa por cuenta y orden de CASLA a realizar todos los trámites necesarios para construir y culminar las Cocheras, habilitarlas, afectar el Inmueble 2 al régimen de Propiedad Horizontal y transferir la unidad funcional resultante a favor de INCSA.

Mundo Azulgrana

@mundoazulgrana

Sitio web y programa de radio dedicado al Club Atlético San Lorenzo de Almagro

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