En defensa ante un posible reclamo

Atomik

En defensa ante un posible reclamo

Los asociados Dres. Matías Lammens y Marcelo Vázquez le han hecho llegar una misiva a Carlos Abdo a fines de asesorarlo sobre el tema Buffarini. En caso de un fallo negativo de AFA, recurrirán a la Justicia.

Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en WhatsApp

A continuación transcribimos la nota enviada al presidente de la institución, Carlos Abdo, por los doctores Matías Lammens y Marcelo Vázquez:

Buenos Aires, 30 de mayo de 2012.-

Al Presidente del Club Atlético San Lorenzo de Almagro,
Señor Carlos Abdo.-

En nuestra condición de socios, nos presentamos a los efectos de contribuir con la institución frente a la situación suscitada en relación al jugador Julio Buffarini, conforme la presentación por ante el Tribunal de Disciplina que habría realizado el Club Atlético Tigre, de la que tomamos conocimiento a través de la prensa, pretendiendo la suspensión del nombrado por acumular cinco tarjetas amarillas.
Descontamos que, tal como ha quedado demostrado con las declaraciones periodísticas del vicepresidente primero de nuestra institución, Dr. Roberto Ribas, habrán de realizarse todas las diligencias y presentaciones ante la Asociación del Fútbol Argentino en ejercicio del derecho de defensa, consideramos oportuno aportar nuestra opinión jurídica aún cuando carezcamos de todos los elementos de juicio para ello; en particular, el contenido del pedido efectuado por el club referido.

1- Previamente, es conveniente hacer referencia al contexto en que el pedido se formula. La situación deportiva de ambas instituciones en el presente campeonato clausura 2012, de cara a las últimas tres fechas, las encuentra en una disputa directa por permanecer en la primera división conforme el sistema de promedios, con una diferencia de apenas un punto en la suma de los tres últimos torneos, y en descenso directo en un caso y en promoción en otro.

La contienda deportiva involucra a otros clubes que “dividen” por tan sólo uno o dos torneos, complicando la misma para los que lo hacen por tres, dado que el impacto de los resultados de los partidos en el promedio, altera y complica la situación de éstos.

No es casual que las instituciones involucradas en la discusión por la cantidad de tarjetas amarillas que ostenta el jugador Julio Buffarini, dividan por tres torneos, como tampoco que la posibilidad de participación del mismo en el próximo partido en el equipo titular de nuestro San Lorenzo de Almagro sea frente a la institución reclamante.

Nuestra apreciación del proceder de las autoridades del Club Atlético Tigre, si bien no influye en modo alguno en la interpretación de las reglas vigentes, merecen dejarse asentada. Efectivamente, carece de toda ética el planteo efectuado, especialmente porque a lo largo de todo el torneo han existido errores arbitrales o decisiones del Tribunal de Disciplina excepcionales que han favorecido a la citada institución. Estos datos objetivos de la realidad son tan elocuentes cuanto influyentes en el descuento de los puntos que en menos contabilizaba aquel al inicio de este torneo definitorio por la permanencia en primera división.

Al propio tiempo, larga es la lista de errores arbitrales ocurridos en perjuicio de nuestra institución, como así también arbitrarias decisiones de designación de árbitros por parte del Colegio y de los organismos de seguridad que nos han privado de asistir a socios e hinchas a partidos trascendentales en esta disputa. A lo referido, podemos agregar la escasa asignación de entradas en los partidos disputados de visitantes, también establecida arbitrariamente por aquellos organismos oficiales.

En ninguno de todos estos casos, especialmente en el más grosero error arbitral que registren los torneos oficiales de la AFA de los últimos tiempos, ocurrido en el partido disputado contra el club Colón de Santa Fe -el que mereciera un pedido de los aquí firmantes de expulsión o suspensión del árbitro Diego Abal, responsable del mismo, por aplicación del artículo 265 inciso “c” del Reglamento de Transgresiones y Penas-, el Club Atlético San Lorenzo efectuó presentación alguna ante la Asociación del Fútbol Argentino pretendiendo una revisión o buscando una reparación o corrección de aquellas decisiones perjudiciales.

Aún más, el error de derecho en que incurriera el árbitro Abal daba lugar a la protesta del partido disputado con Colón y a su reiteración conforme jurisprudencia de la FIFA; sin embargo la hidalguía y grandeza que nos caracteriza, de la que evidentemente carecen las autoridades del Club Atlético Tigre, no motivó ningún reclamo al respecto ni fue tan siquiera sugerida por los socios que suscribimos la nota presentada a la Honorable Comisión Directiva.

2- En cuanto a la petición formulada, cabe destacar que viola varias disposiciones reglamentarias, a saber:
 

2.1- El Club Atlético Tigre carece de legitimación para realizar cualquier planteo respecto de la cantidad de amonestaciones registradas por un jugador profesional, no sólo de nuestra institución sino de cualquiera de los restantes equipos representativos de clubs que intervienen en el campeonato de primera división.

Declarar admisible la presentación y admitir la pretensión implicaría por parte del Tribunal de Disciplina, una afectación injustificada al Club San Lorenzo de Almagro y la violación del derecho del jugador Julio Buffarini de ejercer libremente su profesión.

Por otra parte, el artículo 1 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante RTyP) resulta inaplicable, ya que solo procede contra infracciones al reglamento o faltas producidas por los clubs o jugadores, no por los organismos oficiales que incurren en errores administrativos.

Esto ha acontecido en el caso, ya que la omisión de registrar la amonestación y, por ende, de notificar en el boletín oficial de su existencia, no es imputable al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

2.2- Por otra parte, el Club Atlético Tigre carece en el presente de un derecho subjetivo lesionado que justifique su petición.

Todavía no se disputó la fecha 17 del presente torneo ni el encuentro con nuestra institución, de modo tal que no puede invocar la indebida inclusión de un jugador para protestar un partido.

El artículo 1, como se explica en el apartado siguiente, prevé requisitos formales y sustanciales para admitir denuncias.

El requisito sustancial es la existencia de circunstancias de hecho imputables a un club o persona que consistan en una violación reglamentaria.

La circunstancia denunciada -falta de registro de una amonestación que daría lugar a una sanción por la acumulación de cinco amonestaciones-, no está tipificada en el reglamento que regula las conductas de los participantes del torneo (clubs o jugadores), básicamente porque son conductas no atribuibles a éstos.

El reglamento habilita a sancionar a los participantes por faltas en que incurrieran, no a éstos por los errores administrativos de los órganos de la AFA.

Por lo expuesto, además de no encontrarse legitimado activamente el Club Tigre, no existe legitimación subjetiva del Club San Lorenzo de Almagro ni de su jugador Julio Buffarini.

La admisión de la pretensión violaría los principios de legalidad y culpabilidad que rigen la actividad administrativa del Tribunal.

2.3- No obstante que no resulta de aplicación en la especie, en cuanto a las previsiones del artículo 1 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino, el mismo establece que los clubs o las personas que, sin tener obligación reglamentaria de denunciar la infracción que compruebe “debe hacerlo por escrito, relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quien considere responsable de la falta, de modo que el tribunal de Disciplina Deportiva pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido…..La denuncia deberá ser presentada en el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., dentro de los tres días hábiles contados desde la cero, hora del día siguiente de producido el hecho que se denuncia. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de Disciplina Deportiva, cuando mediaren causas especiales o razones de distancia, no pudiendo exceder dicha prórroga para la presentación de la denuncia en el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., de 15 días corridos, contados desde la cero hora del día siguiente de producido el hecho que diera lugar a la denuncia y vence el decimoquinto día a la hora del cierre de la Oficina del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A..” (el destacado nos pertenece).

Presuponemos que el Club Tigre cumplió con alguno de los requisitos formales (por escrito, relatando los hechos y ante el órgano pertinente) exigidos por el artículo parcialmente transcripto, aunque en modo alguno con el requisito temporal allí establecido.

El partido que se observa fue disputado por el Club Atlético San Lorenzo de Almagro contra el Racing Club, el día 8 de abril de 2012; de modo tal que es más que evidente que se ha excedido de los tres días hábiles fijado como plazo taxativo y fatal para efectuar la denuncia correspondiente cuyo vencimiento operó a las 0 horas del día 12 de abril pasado.

Tampoco ha existido la prórroga allí prevista, dispuesta por el Tribunal de Disciplina Deportiva. Esta decisión debe ser expresa y no ha existido pronunciamiento alguno en tal sentido.

Por lo tanto, por estricta aplicación del artículo 1 del RTyP, la presentación del Club Tigre debe ser rechazada in límine.

2.4- El artículo 2 apartado “e” del RTyP establece la obligación del árbitro de consignar en su informe a  presentar ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFA “los nombres completos y apellidos, como así también el número de documento de identidad de todo jugador que haya sido expulsado del campo de juego o amonestado”.

El informe debe ser presentado ante la AFA dentro de las dos horas de finalizado en partido si se disputara en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o antes de las 15 horas si se hubiera realizado a más de 60 kilómetros de ésta y ante el Tribunal de Disciplina Deportiva dentro de las 24 horas de realizado (artículo 4 RTyP).

El árbitro del partido Racing-San Lorenzo se realizó a menos de 60 kilómetros de la Ciudad, de modo tal que el árbitro Pitana debió presentarlo en las dos horas posteriores a la finalización del mismo.

El árbitro Pitana efectivamente amonestó al jugador Julio Buffarini a los 4 minutos del partido disputado.

Ahora bien, en caso de haber omitido consignar el árbitro Pitana la amonestación (tarjeta amarilla) aplicada al jugador Julio Buffarini, conforme las normas citadas, debe ser considerada inexistente.

2.5- El artículo 270 RTyP tipifica como una infracción sancionable con la pena de suspensión de siete días a diez meses la conducta del árbitro que “e) No haga constar en su informe sin causa justificada, los nombres completos y apellidos, como así también el número de documento de identidad, de todo jugador que haya sido amonestado o expulsado del campo de juego, o que sin llegar a ser expulsado del campo de juego, fuera imputado de cualquier infracción, antes o después del partido”.

La norma transcripta demuestra que si existe una conducta reprochable merecedora de sanción no ha sido desarrollada por el Club Atlético San Lorenzo de Almagro o el jugador Julio Buffarini; eventualmente es imputable al árbitro del partido disputado contra Racing Club.

Aún más, del precepto surge implícito que la verificación de tal conducta no tiene consecuencia alguna para el jugador cuya amonestación no haya sido consignada por el árbitro del partido.

Esta previsión reglamentaria refuerza los argumentos para fundar, no solo desde el punto de vista formal, el rechazo de la presentación y/o validar cualquier actuación de oficio del Tribunal de Disciplina.

Como señalamos precedentemente, a la inobservancia de los principios de legalidad y culpabilidad se suman la afectación del debido proceso y de personalidad de las penas.

Sin perjuicio de lo expuesto, por las mismas razones de hidalguía deportiva que destacamos, no debe interpretarse el fundamento aquí expresado como una petición de sanción hacia el árbitro Pitana. Sencillamente un argumento sólido para repeler cualquier decisión perjudicial para nuestra institución.

2.6- Por su parte, el artículo 41 establece que “toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones se hará conocer por medio del Boletín Oficial de la A.F.A. y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha que se publique” y el artículo 42 determina que “la Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportiva, registrará las sanciones aplicadas por el Cuerpo, en la forma que este lo disponga”.

Nada de esto ha ocurrido. Por el contrario, en el boletín oficial emitido en la semana previa al último partido disputado contra Newell´s el pasado domingo 27, no se incluyó a Julio Buffarini entre los jugadores que contaban con 4 amonestaciones y se encontraban bajo riesgo de ser suspendidos en caso de ser nuevamente amonestados en la última fecha disputada.

No habiéndose registrado la amonestación y tampoco notificado la institución de la existencia de la misma, deben aplicarse las normas citadas y no computarse ésta a los efectos de una sanción.

2.7- Eventualmente, de pretender obviar las requisitos del artículo 1 del RTyP respecto de cualquier presentación que se efectúe, más allá que a nuestro entender no resulta aplicable, las circunstancias de público conocimiento respecto de la omisión al cumplimiento del reglamento por parte del árbitro del partido Racing-San Lorenzo, no autorizan al Tribunal de Disciplina de la A.F.A. a iniciar de oficio ninguna actuación al respecto.

La razón que inhibe al Tribunal es que no se dan los supuestos del artículo 5, ya que solo se justifica en caso de infracción al Reglamento, y la admisión del planteo o la corrección en perjuicio del Club San Lorenzo de Almagro de un error administrativo no imputable ni provocado por la institución significaría, además, la violación de las previsiones del artículo 39 que establece que en caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada.

En otras palabras, la intervención de oficio para sancionar una infracción al Reglamento implicaría en sí misma una infracción al Reglamento no atribuible al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Por lo tanto, tal proceder ilegítimo del Tribunal de Disciplina de la AFA carecería de toda validez, debiendo hacerse reserva de ejercer las acciones pertinentes.

Por todo lo expuesto, solicitamos que se consideren las razones aquí invocadas al momento de ejercer ante la Asociación del Fútbol Argentino el derecho de defensa de los intereses de nuestra institución.

Los saludamos atentamente,

Dr. Matías Lamenns
Dr. Marcelo Vázquez